ENCUESTA SOBREESFUERZOS
¿Sabías que…? Según nuestro convenio colectivo, las horas extraordinarias se deben compensar por tiempos equivalentes de descanso incrementados, al menos en el 75%. En el Estatuto de los Trabajadores se recoge incluso la posibilidad de abono de horas extraordinarias en una cuantía no inferior al valor de la hora ordinaria.
En el ánimo de la mejora laboral continua, el Comité sigue trabajando por el mantenimiento de unas condiciones laborales adecuadas y dignas, el reparto equitativo del trabajo y, en la medida de lo posible, la reducción o sustitución (en su caso) de sobreesfuerzos horarios y personales continuados por nuevos medios humanos.
Es por ello que Nos animamos a formularos el presente cuestionario anónimo, al objeto de obtener vuestra opinión en este tema.
Os agradecemos de antemano vuestra colaboración.
COMITÉ DE EMPRESA DE PROINTEC_Indra MADRID
Av. Burgos 12, planta 1ª.
Tel.: 91 480 9355 (ext. 209355)