NOTA INFORMATIVA DEL COMITÉ DE EMPRESA DE PROINTEC_Indra MADRID
A LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES
31 de octubre de 2024
Estimadas compañeras y estimados compañeros,
En respuesta a las consultas recibidas sobre la cuantía a percibir en nómina en concepto de Gastos por Teletrabajo (TL), y considerando que la empresa no ha informado a la plantilla, queremos recordaros que dicha cuantía viene fijada en:
· Acuerdo Colectivo Regulador del Teletrabajo y del trabajo a distancia en Indra (apartado SEXTO)
· XX Convenio Colectivo de Empresas de Ingeniería (art. 39.4)
Por lo tanto, dependiendo del % TL que tengas recogido en tu Anexo al Contrato de Trabajo (acceder aquí), se te debe aplicar la opción más beneficiosa de las anteriores.
A este respecto cabe destacar que la compensación de Gastos se calcula, dependiendo del caso, según lo siguiente:
·
Acuerdo
de Indra:
se calcula por mes (12 meses), y solo depende del %TL en el Anexo del
Contrato de Trabajo.
o Igual o menor del 50%. 8.5€/mes
o Mayor del 50%, 17€/mes
· Convenio Ingenierías: se calcula por días efectivos teletrabajados, por lo que no se considera el mes de vacaciones de Agosto, y se calcula sobre 11 meses, conforme al %TL reflejado en el Anexo del Contrato de Trabajo.
o Ejemplo: 21 días efectivos en
Septiembre por 100% de TL por 1,02 €/día efectivo (21x1x1,02=21,42€/mes)
También te recordamos que, para cualquier duda al respecto, puedes hacer la correspondiente consulta a través del Service Point (ver imagen),
Así mismo, para cualquier duda que os surja sobre la aplicación del Teletrabajo, en el apartado del Service Point de Acuerdo Colectivo de Teletrabajo podéis hacerla, quedando así registrada.
En cualquier caso, desde el Comité seguimos a vuestra disposición.