.... el Acoso Laboral
Definición
“Hostigamiento
psicológico u hostil en el marco de cualquier actividad laboral o funcionarial
que humille a quien lo sufre, imponiendo situaciones de grave ofensa a la
dignidad. Con ello quedarían incorporadas en el tipo penal todas aquellas
conductas de acoso producidas tanto en el ámbito de las relaciones jurídico
privadas como en el de las relaciones jurídico-públicas”. (Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley
Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Preámbulo XI)
El
acoso, ya sea sexual o psicológico, producido en el centro de trabajo o con
ocasión del mismo, se considerará un riesgo laboral de carácter psicosocial,
cualquiera que sea su modalidad. (Agencia Europea
de Seguridad y Salud en el Trabajo).
De conformidad con lo que se dispone en
artículo 27 del Convenio
colectivo del sector de empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos
y en las normas vigentes del ordenamiento jurídico laboral en lo que resulten
de pertinente aplicación, es tipificada como falta muy grave, (extracto del art. 27:“(…) los malos tratos de palabra u obra o falta grave de respeto y consideración
a los jefes, compañeros o subordinados, considerándose como tales las conductas
sexistas legalmente tipificadas como acoso sexual, y las conductas de acoso
moral también legalmente tipificadas; (…)”
Las sanciones que las empresas podrán aplicar ante este tipo de
falta serán:
·
Pérdida temporal o definitiva de la categoría
profesional.
·
Suspensión de empleo y sueldo de once días a
dos meses.
· Inhabilitación durante dos años o
definitivamente para ascender en el sistema de clasificación profesional de la
empresa.
·
Despido.
Marco
legal
·
Constitución Española (Art. 10, 14, 15, 16,
18)
·
Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio que
modifica el Código Penal (preámbulo XI)
·
Estatuto de los Trabajadores (Art. 4.2,39.3,
41)
·
Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales
(Art. 4.2, 4.3, 14, 15, 16)
·
Criterio técnico 69/2009 sobre las
actuaciones de la inspección de trabajo y seguridad social en materia de acoso
y violencia en el trabajo
· Convenio colectivo del sector de empresas de
ingeniería y oficinas de estudios técnicos. (Art. 27 y 46)
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres (Art. 48)
Situaciones que no son constitutivas de acoso: acoso (NPT
854 – INSHT)
Bibliografía.
- Manual de prevención y afrontamiento del acoso psicológico en el contexto laboral. CCOO, Castilla y León.
- Cuadernillo Informativo de Prevención de Riesgos Laborales PROTOCOLO: ACOSO LABORAL . UGT Madrid
- http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Documentacion/FichasTecnicas/NTP/Ficheros/401a500/ntp_476.pdf
- http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Documentacion/FichasTecnicas/NTP/Ficheros/821a921/854%20web.pdf