21 mar 2019

Sabias que es .......¡¡¡¡


.... el Acoso Laboral 

Definición
“Hostigamiento psicológico u hostil en el marco de cualquier actividad laboral o funcionarial que humille a quien lo sufre, imponiendo situaciones de grave ofensa a la dignidad. Con ello quedarían incorporadas en el tipo penal todas aquellas conductas de acoso producidas tanto en el ámbito de las relaciones jurídico privadas como en el de las relaciones jurídico-públicas”. (Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Preámbulo XI)
El acoso, ya sea sexual o psicológico, producido en el centro de trabajo o con ocasión del mismo, se considerará un riesgo laboral de carácter psicosocial, cualquiera que sea su modalidad. (Agencia Europea de Seguridad y Salud en el Trabajo).


De conformidad con lo que se dispone en artículo 27 del Convenio colectivo del sector de empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos y en las normas vigentes del ordenamiento jurídico laboral en lo que resulten de pertinente aplicación, es tipificada como falta muy grave, (extracto del art. 27:“(…) los malos tratos de palabra u obra o falta grave de respeto y consideración a los jefes, compañeros o subordinados, considerándose como tales las conductas sexistas legalmente tipificadas como acoso sexual, y las conductas de acoso moral también legalmente tipificadas; (…)”
Las sanciones que las empresas podrán aplicar ante este tipo de falta serán:
·         Pérdida temporal o definitiva de la categoría profesional.
·         Suspensión de empleo y sueldo de once días a dos meses.
·       Inhabilitación durante dos años o definitivamente para ascender en el sistema de clasificación profesional de la empresa.
·         Despido.

Marco legal
·         Constitución Española (Art. 10, 14, 15, 16, 18)
·         Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio que modifica el Código Penal (preámbulo XI)
·         Estatuto de los Trabajadores (Art. 4.2,39.3, 41)
·         Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales (Art. 4.2, 4.3, 14, 15, 16)
·         Criterio técnico 69/2009 sobre las actuaciones de la inspección de trabajo y seguridad social en materia de acoso y violencia en el trabajo
·     Convenio colectivo del sector de empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos. (Art. 27 y 46)
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (Art. 48)

Tipos de conducta que constituyen acoso (NPT 854 – INSHT)

Situaciones que no son constitutivas de acoso: acoso (NPT 854 – INSHT)

Fases del acoso (NTP 476 - INSHT)



Bibliografía.
  1.    Manual de prevención y afrontamiento del acoso psicológico en el contexto laboral. CCOO, Castilla y León.
  2.  Cuadernillo Informativo de Prevención de Riesgos Laborales PROTOCOLO: ACOSO LABORAL . UGT Madrid
  3. http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Documentacion/FichasTecnicas/NTP/Ficheros/401a500/ntp_476.pdf
  4. http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Documentacion/FichasTecnicas/NTP/Ficheros/821a921/854%20web.pdf