23 feb 2016

22 de febrero de 2016 Día por la igualdad salarial

Estimadas compañeras y estimados compañeros,

Con motivo del Día por la Igualdad Salarial, ayer 22 de febrero, se han publicado varios informes en los países miembros de la Unión Europea que reflejan la situación de la brecha salarial entre hombre y mujeres.

Destacamos los siguientes datos:

Ø  La mayor parte de los países de la Unión Europea reducen la brecha salarial entre hombres y mujeres.
Ø  España, según los datos de la última Encuesta Anual de Estructura Salarial publicada en junio de 2015, con datos de 2013, para los salarios medios brutos anuales, la brecha salarial se situó en un 24 %, la más alta de los últimos seis años, por lo que las mujeres tendrían que trabajar 88 días más que los hombres para cobrar lo mismo.
Ø  Nivel salarial: a medida que se incrementan los salarios, disminuye la presencia de mujeres. Siendo mujeres el 67% de los casi dos millones de personas que perciben salarios iguales o por debajo del Salario Mínimo Interprofesional.
Ø  Jornada: la brecha salarial para mujeres con jornada a tiempo completo es del 14,60% y de un 8,48% para las trabajadoras con jornada a tiempo parcial (una brecha inferior pero que afecta a más mujeres puesto que hay un 75,08% de mujeres con este tipo de contrato).
Ø  Contrato: las mujeres con contrato indefinido tienen una diferencia salarial de un 25,66% y de un 10,38% en los contratos de duración determinada. (Un apartado en el que hay que tener en cuenta a todas aquellas mujeres que tienen contrato indefinido a tiempo parcial).
Ø  Sectores: concentración de trabajo femenino en determinados sectores, sobre todo en aquellos con los salarios más bajos de los que algunos tienen una brecha salarial muy acusada como el sector servicios con un 35,19%, el de actividades administrativas con un 33%, los científicos con un 30,73% o el sector sanitario con un 29,48% donde hay un millón de asalariadas.
Ø  Categorías profesionales: las mujeres se concentran sobre todo en las menos cualificadas en las que un 80% de los trabajadores son mujeres y soportan una brecha salarial del 30,4%. En muchos casos ocupan estos puestos mujeres sobrecualificadas que no tienen más opción.
Ø  Edad: la brecha salarial aumenta a medida que aumenta la edad de las trabajadoras. A partir de los 30 años, no deja de crecer hasta la edad de jubilación, una brecha salarial del presente que tendrá consecuencias en las pensiones del futuro.

Desde el Comité nos comprometemos a seguir trabajando con la empresa, impulsando desde la CPI (Comisión Permanente de Igualdad) medidas que ayuden a reducir la brecha salarial entre mujeres y hombres.

Saludos cordiales

COMITÉ DE EMPRESA DE PROINTEC_Indra (Madrid)
Avda.  de Burgos, 12. Planta 1ª derecha. 28036 Madrid
Tel.: 91 480 93 55 (extensión: 209355)

8 feb 2016

Jueves 11 de Febrero. Manifestación en defensa del Derecho de Huelga

Estimadas compañeras y estimados compañeros,Os informamos de la convocatoria de Manifestación en Defensa del Derecho de Huelga y os animamos a participar.También adjuntamos el Comunicado de la Cumbre Sindical en relación con las reclamaciones que justifican la manifestación convocadaMucho ánimo y un afectuoso saludo.

COMITÉ DE EMPRESA DE PROINTEC_Indra MADRID

Av. Burgos 12, planta 1ª. Tel.: 91 480 9355 (ext. 209355


CONTRA LA CRIMINALIZACIÓN DEL DERECHO DE HUELGA
POR LA DEROGACIÓN DEL ARTÍCULO 315.3 DEL CÓDIGO PENAL
El ejercicio del derecho de huelga, cuya consideración como derecho fundamental no podemos obviar, ha sido y es ejemplarmente democrático y pacífico durante las más de tres décadas donde se ha llevado a efectos en múltiples ocasiones bajo la forma de huelgas generales, sectoriales o de empresa.
El reconocimiento de este derecho de los trabajadores y trabajadoras para la defensa de sus intereses no es exclusivo de nuestro ordenamiento jurídico. La Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea lo incluye expresamente; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas lo garantiza y así múltiples Tratados y Pactos internacionales reconocen el derecho a la huelga como un derecho fundamental de los trabajadores y trabajadoras y de sus organizaciones.
Desde la proclamación de la Constitución Española hemos atravesado ya tres crisis económicas, duros procesos de reconversión industrial así como recortes en los servicios públicos esenciales (sanidad, educación, protección social…) y el ejercicio de dicho derecho se ha caracterizado por un uso responsable y sin que hayan derivado actuaciones penales precisamente, frente a los que ejercen dicho derecho.
Nos encontramos ante el mayor intento de criminalización del derecho de huelga y el ataque más duro contra la libertad sindical desde que estamos en democracia. El punto de inflexión lo marcó la huelga general del 29 S de 2010, convocada por los sindicatos contra la reforma laboral, los recortes y las políticas de austeridad, movilización que se saldó de forma pacífica y sin incidentes violentos.
La utilización del artículo 315.3 del Código Penal resulta injustificada y desproporcionada, situando el derecho de huelga en el Siglo XIX donde su ejercicio era penado y perseguido. La participación en piquetes informativos es un derecho reconocido en nuestra legislación, no es un delito y la mera identificación de los trabajadores que en él participen no puede suponer el riesgo de imputación de un delito castigado con penas de prisión.
No estamos solos, el maltrato en España al derecho de huelga y a la libertad sindical ha sido denunciado y exigida una rectificación desde instancias internacionales de todo tipo; la OIT, la Unión Europea, la ONU, organizaciones de derechos humanos y el movimiento sindical internacional y europeo.
Actualmente más de 300 trabajadores, trabajadoras y/o sindicalistas encausados y encausadas por haber ejercido el derecho de huelga, se encuentran con procedimientos judiciales abiertos y con petición de penas de cárcel, acusados de un delito contra los derechos de los trabajadores.
Desde el pleno de esta CUMBRE SINDICAL representada por los sindicatos UGT, CCOO, USO, CGT, AMYTS, SATSE, ALTERNATIVA SINDICAL DE SEGURIDAD PRIVADA, SOLIDARIDAD OBRERA, GESTHA, UNION DE ACTORES, CSIT UNION PROFESIONAL, STEM.
MANIFESTAMOS nuestro apoyo a los y las más de 300 trabajadores, trabajadoras y/o sindicalistas encausados y encausadas por haber ejercido el derecho de huelga, en la confianza de su honradez, reconociendo su trabajo a lo largo de los años, en defensa de los derechos del conjunto de los trabajadores y trabajadoras.
NOS COMPROMETEMOS a utilizar todos los medios a nuestro alcance para seguir defendiendo el derecho de huelga y el resto de los derechos de los trabajadores y trabajadoras, así como la libertad de expresión de los ciudadanos y ciudadanas.

Al mismo tiempo INSTAMOS al Gobierno Central a que adopte cuantas iniciativas legislativas sean necesarias a fin de corregir esta situación, entre ellas la derogación del artículo 315.3 del Código Penal, la Ley de Seguridad Ciudadana, así como, las Reformas Laborales de 2010 y 2012, todo ello, en defensa de las libertades básicas, a decretar la Absolución de todas las trabajadoras y trabajadores ya juzgados y condenados por participar en las huelgas generales de 2010 y 2012 ; y a tomar cuantas resoluciones sean precisas para evitar el ingreso en prisión de todas las personas encausadas pendientes de juicio.