Estimadas compañeras y estimados compañeros,Os informamos de la convocatoria de Manifestación en Defensa del Derecho de
Huelga y os animamos a participar.También adjuntamos el Comunicado de la
Cumbre Sindical en relación con las reclamaciones que justifican la
manifestación convocadaMucho ánimo y un afectuoso saludo.
COMITÉ DE EMPRESA DE PROINTEC_Indra
MADRID
![](https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEh4jsVyTiNUi2OvBqttUavnsJNtmvNbhV6GM6IXE-QrLU4_5s04SUDFU2tN2CNj3aODOhCaH_9ckjPjvld2speOQWbQEcFZalkNnPJEj0IFAONYvpSlVyeXNGl001dMfeVarNFXvkaKD83p/s640/8-2-2016+18.2.21+6.jpg)
CONTRA
LA CRIMINALIZACIÓN DEL DERECHO DE HUELGA
POR LA DEROGACIÓN
DEL ARTÍCULO 315.3 DEL CÓDIGO PENAL
El ejercicio del
derecho de huelga, cuya consideración como derecho fundamental no podemos
obviar, ha sido y es ejemplarmente democrático y pacífico durante las más de
tres décadas donde se ha llevado a efectos en múltiples ocasiones bajo la forma
de huelgas generales, sectoriales o de empresa.
El reconocimiento
de este derecho de los trabajadores y trabajadoras para la defensa de sus
intereses no es exclusivo de nuestro ordenamiento jurídico. La Carta de Derechos
Fundamentales de la Unión Europea lo incluye expresamente; el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones
Unidas lo garantiza y así múltiples Tratados y Pactos internacionales reconocen
el derecho a la huelga como un derecho fundamental de los trabajadores y
trabajadoras y de sus organizaciones.
Desde la
proclamación de la Constitución Española hemos atravesado ya tres crisis
económicas, duros procesos de reconversión industrial así como recortes en los
servicios públicos esenciales (sanidad, educación, protección social…) y el
ejercicio de dicho derecho se ha caracterizado por un uso responsable y sin que
hayan derivado actuaciones penales precisamente, frente a los que ejercen dicho
derecho.
Nos encontramos
ante el mayor intento de criminalización del derecho de huelga y el ataque más
duro contra la libertad sindical desde que estamos en democracia. El punto de
inflexión lo marcó la huelga general del 29 S de 2010, convocada por los
sindicatos contra la reforma laboral, los recortes y las políticas de
austeridad, movilización que se saldó de forma pacífica y sin incidentes
violentos.
La utilización del
artículo 315.3 del Código Penal resulta injustificada y desproporcionada,
situando el derecho de huelga en el Siglo XIX donde su ejercicio era penado y
perseguido. La participación en piquetes informativos es un derecho reconocido
en nuestra legislación, no es un delito y la mera identificación de los
trabajadores que en él participen no puede suponer el riesgo de imputación de un
delito castigado con penas de prisión.
No estamos solos,
el maltrato en España al derecho de huelga y a la libertad sindical ha sido
denunciado y exigida una rectificación desde instancias internacionales de todo
tipo; la OIT, la Unión Europea, la ONU, organizaciones de derechos humanos y el
movimiento sindical internacional y europeo.
Actualmente más de
300 trabajadores, trabajadoras y/o sindicalistas encausados y encausadas por
haber ejercido el derecho de huelga, se encuentran con procedimientos judiciales
abiertos y con petición de penas de cárcel, acusados de un delito contra los
derechos de los trabajadores.
Desde el pleno de
esta CUMBRE SINDICAL representada por los sindicatos UGT, CCOO, USO,
CGT, AMYTS, SATSE, ALTERNATIVA SINDICAL DE SEGURIDAD PRIVADA, SOLIDARIDAD
OBRERA, GESTHA, UNION DE ACTORES, CSIT UNION PROFESIONAL, STEM.
MANIFESTAMOS
nuestro apoyo a los
y las más de 300 trabajadores, trabajadoras y/o sindicalistas encausados y
encausadas por haber ejercido el derecho de huelga, en la confianza de su
honradez, reconociendo su trabajo a lo largo de los años, en defensa de los
derechos del conjunto de los trabajadores y trabajadoras.
NOS COMPROMETEMOS
a
utilizar todos los medios a nuestro alcance para seguir defendiendo el derecho
de huelga y el resto de los derechos de los trabajadores y trabajadoras, así
como la libertad de expresión de los ciudadanos y ciudadanas.
Al mismo tiempo
INSTAMOS al Gobierno Central a que adopte cuantas iniciativas
legislativas sean necesarias a fin de corregir esta situación, entre ellas la
derogación del artículo 315.3 del Código Penal, la Ley de Seguridad
Ciudadana, así como, las Reformas Laborales de 2010 y 2012, todo ello, en
defensa de las libertades básicas, a decretar la Absolución de todas las
trabajadoras y trabajadores ya juzgados y condenados por participar en las
huelgas generales de 2010 y 2012 ; y a tomar cuantas resoluciones sean precisas
para evitar el ingreso en prisión de todas las personas encausadas pendientes de
juicio.