26 jul 2018

(26-7-2018) Nuevo Permiso de Paternidad (5 Semanas)

NOTA INFORMATIVA DEL COMITÉ DE EMPRESA DE PROINTEC_Indra MADRID
A LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES
26 de julio de 2018

NUEVO PERMISO DE PATERNIDAD (5 Semanas)

en vigor desde el 5 de julio de 2018  (ver aquí Ley 6/2018)

Esta Ley modifica el Estatuto de los Trabajadores respecto a la corresponsabilidad en las tareas de cuidado, estableciendo que:
“La duración del permiso de paternidad es de 5 semanas ampliables en dos días más por cada hijo o hija en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple”

¿Cuándo?
  • Por nacimiento: tras los 2 días por nacimiento (Estatuto Trabajadores) + 1 día de permiso por parto (Programa Conciliación Prointec EQUILIBRA Ver aquí), y hasta inmediatamente después de haber finalizado las 16 semanas del permiso de maternidad de la madre
  • Por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento: desde la resolución judicial o la decisión administrativa y hasta inmediatamente después de haber finalizado las 16 semanas del permiso de maternidad de la madre.
Duración permisos + Programa Conciliación Prointec  (EQUILIBRA Ver aquí )
  • Por nacimiento2 días permiso por parto (Estatuto Trabajadores) + 1 día permiso por parto (Programa Conciliación Prointec EQUILIBRA Ver aquí), + 2 días permiso por paternidad (Programa Conciliación Prointec EQUILIBRA Ver aquí)
     + 5 semanas de nueva Ley. 
  • Por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento2 días permiso por paternidad (Programa Conciliación Prointec EQUILIBRA Ver aquí) + 5 semanas de nueva Ley. 
¿Cómo?
  • 4 semanas se disfrutarán de forma ininterrumpida.
  • Quinta semana, siempre antes de que la criatura cumpla 9 meses (*)
    • se podrá unir a las cuatro semanas anteriores
    • o se podrá disfrutar, previo acuerdo con la empresa, en un momento posterior 
(*) En caso de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, los 9 meses se refieren al cumplimiento de ese tiempo desde la resolución judicial o la decisión administrativa

¿Cómo se distribuye la jornada?
  • Jornada completa o jornada parcial, de un mínimo del 50% previo acuerdo con la empresa.
Solicitud y comunicación
  • Solicitud al INSS en la web de la Seguridad Social 
  • Comunicación a la empresa: con la suficiente antelación, antes del inicio del permiso, en los términos que determine la negociación colectiva.
Importe de la prestación
  • 100% de la base reguladora que en cada caso esté establecida para calcular la prestación por incapacidad laboral por contingencias comunes, tomando como referencia la fecha de inicio del periodo de descanso.
Requisitos
  • Un periodo de cotización de 180 días dentro de los siete años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del periodo de suspensión o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de la vida laboral, con anterioridad a la fecha mencionada.