NOTA INFORMATIVA DEL COMITÉ DE EMPRESA DE PROINTEC_Indra MADRID
A LAS
TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES
18 de noviembre de 2021
Acuerdo
Colectivo Teletrabajo en PROINTEC
En consonancia con lo que os transmitíamos en una pasada nota
informativa (ver aquí), ayer nos
reunimos con la representación de la empresa, para la ratificación y firma del ACUERDO
COLECTIVO REGULADOR DEL TELETRABAJO Y DEL TRABAJO A DISTANCIA EN PROINTEC,
en la línea de los Acuerdos análogos alcanzados en el resto de empresas de
Indra.
Desde el Comité consideramos que, tras una
negociación compleja donde nuestros sindicatos (UGT y CCOO) han sido los
principales referentes para conseguir un Acuerdo colectivo en Indra que
conjugase tanto lo que nos habéis venido transmitiendo como lo que requiere la
citada Ley 10/2021, la ratificación y firma de este Acuerdo Colectivo para
PROINTEC aporta a las personas trabajadoras de PROINTEC la necesaria
protección y soporte legal, al igual que en el resto del grupo Indra, en lo
relativo a la aplicación del Teletrabajo en nuestra empresa.
Este Acuerdo será desarrollado mediante “acuerdos
individuales de teletrabajo”.
Entrando en el detalle del Acuerdo firmado, a modo de resumen, os exponemos los principales
aspectos a destacar:
-VOLUNTARIEDAD. La aplicación del
acuerdo es voluntaria tanto para la persona trabajadora como para la empresa.
-VIGENCIA Y APLICACIÓN. El Acuerdo colectivo tendrá un período de
vigencia de 3 años y entrará en vigor el 1 de enero de 2022.
-REVERSIBILIDAD. La realización del
teletrabajo podrá ser reversible por voluntad de la Empresa o de la persona
trabajadora.
-MODELOS
DE TELETRABAJO. La Empresa puede ofrecer de forma individualizada los
siguientes modelos
La persona trabajadora también podrá solicitar el Teletrabajo,
para ello la empresa habilitará un cauce para la formulación de solicitudes. En
este caso, la empresa adoptará la
decisión que considere oportuna, teniendo en cuenta la voluntariedad del
teletrabajo para las dos partes.
El tiempo en el que se presta el trabajo a distancia dentro del
porcentaje pactado podrá variar en función de las necesidades del proyecto en
cada momento, lo que exigirá la
comunicación fehaciente por la Empresa con un preaviso de diez días.
-PRESENCIALIDAD.
Durante la situación de Teletrabajo, la persona trabajadora deberá acudir al centro
de trabajo cuando sea requerida por la empresa, así como cuando se produzcan
dificultades técnicas de cualquier tipo que puedan impedir el correcto
desempeño del trabajo a distancia.
-DOTACIÓN DE MEDIOS. Se tendrá derecho a la dotación por
parte de la empresa de Ordenador,
Teclado y ratón. Además, cuando se solicite, se proporcionará silla ergonómica. Así mismo, si se
solicita se aportará pantalla o monitor,
por necesidades de proyecto o por necesidades de la actividad desarrollada o
por razones de prevención o salud laboral.
-DURACIÓN. Sin perjuicio de lo
establecido respecto de su reversibilidad, el acuerdo individual tendrá una
duración un año de duración, prorrogado por periodos iguales salvo,
denuncia expresa por alguna de las partes comunicada por escrito, con un mes
de antelación.
-HORARIO Y LUGAR DE TELETRABAJO. Se
mantendrán los horarios habituales del trabajo presencial, sin perjuicio de la
flexibilidad horaria. En el acuerdo individual constará expresamente cuál es el
domicilio habitual desde donde se Teletrabajará. El Teletrabajo desde un lugar
distinto al del domicilio habitual indicado en el acuerdo, requerirá de
comunicación por escrito a su responsable y autorización expresa por escrito
por parte de la persona responsable. Existirá la obligación de asistir al
centro de trabajo cuando así se solicite por parte de la empresa.
-SEGURIDAD Y SALUD LABORAL. Será requisito para poder prestar
servicios en teletrabajo cumplir con las condiciones y requisitos establecidos
por el equipo de prevención de riesgos laborales de la Empresa, la cual
proporcionará en todo caso a la persona trabajadora la información y formación
sobre los requisitos de seguridad y salud que debe cumplir el lugar de trabajo.
-FORMACIÓN Y DESARROLLO PROFESIONAL. La
Empresa se compromete a facilitar a las personas que teletrabajen el mismo
acceso a la formación y a las oportunidades de desarrollo profesional que las personas
trabajadoras comparables que trabajen de forma exclusivamente presencial en los
centros de la Empresa. La persona trabajadora estará sometida al mismo sistema
de evaluación y actualización salarial que el resto de las personas
trabajadoras de la Empresa en modo presencial.
-CONTROL EMPRESARIAL. La Empresa no podrá exigir la instalación de
programas o aplicaciones en dispositivos propiedad de la persona trabajadora,
ni la utilización de estos dispositivos en el desarrollo del trabajo a
distancia.
-DESCONEXIÓN DIGITAL.
La persona trabajadora tiene derecho a la desconexión digital fuera de su
horario de trabajo en los términos establecidos en el artículo 88 de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre y en el art. 18 de la Ley 10/2021.
-DERECHOS COLECTIVOS.
La persona teletrabajadora tendrá los mismos derechos colectivos que el resto
de la plantilla de la Empresa y estará sometida a las mismas condiciones de
participación y elegibilidad en las elecciones sindicales, estando adscrita al
mismo centro de trabajo en el que desarrolle o haya venido desarrollando su
trabajo presencial.
-DERECHOS ADQUIRIDOS. El presente Acuerdo deroga y sustituye
cualquier condición, política o acuerdo anterior existente, relativos a la
prestación servicios a través del trabajo a distancia y teletrabajo.
-COMISIÓN DE SEGUIMIENTO.
Comisión paritaria de Seguimiento del Acuerdo, formada por las partes firmantes
del mismo, con funciones informativas de seguimiento, interpretación y
aplicación del Acuerdo.
-CLAUSULA DE NO DISCRIMINACIÓN.
La empresa se compromete a garantizar un trato igual y no discriminatorio a las
personas trabajadoras en régimen de teletrabajo, sin que puedan producirse
diferencias de trato con las personas trabajadoras presenciales, en materia
salarial, de promoción profesional, de formación y en todos los ámbitos que
tienen que ver con el desarrollo de la actividad profesional.
Os seguiremos informando