25 nov 2021

[Negociación PI] COMITÉ DE EMPRESA: Nota Informativa. 25 de noviembre de 2021


NOTA INFORMATIVA DEL COMITÉ DE EMPRESA DE PROINTEC_Indra MADRID

A LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES

25 de noviembre 2021

 

Estimadas compañeras y estimados compañeros,

 

Tras las reuniones de trabajo celebradas en días anteriores entre empresa y RLPT (Representación Legal de las Personas Trabajadoras), anteayer tuvimos la quinta reunión de la Comisión Negociadora (CN) del nuevo Plan de Igualdad de PROINTEC.

En esta reunión presentamos las conclusiones, comentarios y propuestas de la RLPT al Diagnostico de Igualdad, a partir de las datos facilitados por la empresa, de cara a avanzar en el desarrollo del Plan de Igualdad en posteriores reuniones.

Así mismo, ante el retraso en la publicación de la Orden Ministerial que regule el desarrollo en las empresas de la Auditoria Retributiva, la empresa propone una nueva reunión de la CN para el próximo 3 de diciembre, en la que pretende entregar la información relativa a los datos retributivos a considerar en la referida Auditoria, de cara a su estudio por la RLPT.

[25N] COMITÉ DE EMPRESA: Nota Informativa. 25 de noviembre 2021

 

NOTA INFORMATIVA DEL COMITÉ DE EMPRESA DE PROINTEC_Indra MADRID

A LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES

25 de noviembre de 2021

             

                                                                                         

Estimadas compañeras y estimados compañeros:

Con motivo del "Día Internacional para la Eliminación de la Violencia contra las Mujeresdesde el Comité de Empresa de Prointec-Indra Madrid, un año más condenamos y manifestamos nuestra repulsa absoluta contra cualquier tipo de violencia machista en sus múltiples expresiones.

 

Durante el año 2020 y como consecuencia de las medidas sanitarias frente al COVID-19, se produjo un incremento de la exposición de las mujeres a las violencias machistas, al mismo tiempo que se redujeron en un 10.31% las denuncias por violencia de género (20.000 denuncias menos), el cómputo de víctimas de VG descendió un 9,73%, las medidas y órdenes de protección disminuyeron en un 11,94% y se dictaron 10.000 sentencias condenatorias menos que el año anterior. Todo ello debido a las dificultades de las víctimas para tener autonomía, denunciar y defender sus derechos.

Según datos oficiales de la Delegación del Gobierno Contra la Violencia de Género, a día 8/11/2021

MUJERES ASESINADAS: 2003-2021

MENORES VÍCTIMAS MORTALES: 2013-2021

MUJERES ASESINADAS: AÑO 2021

1.118

44

37

 

Os resumimos algunas conclusiones obtenidas de la Macroencuesta sobre violencias hacia las mujeres realizada en 2019 a mujeres mayores de 16 años residentes en España (CIS, Delegación del Gobierno para la VG):

-          1 de cada 2 mujeres, casi 12 millones de mujeres, han sufrido algún tipo de violencia a lo largo de sus vidas.

-          3 de cada 4 mujeres, han sufrido acoso sexual más de una vez en su vida y un 60% de ellas lo has sufrido de manera reiterada con frecuencia semanal o diaria

-          Por grupos de edad, las mujeres son agredidas en un 71,2% (de 16 a 24 años), 68,3% (de 25 a 34 años) y 42,1% (mayores de 65 años).

-          1.322.052 mujeres han sufrido violencia sexual por parte de alguna persona que no es ni ha sido pareja

-           453.371 mujeres España han sido violadas alguna vez en su vida.

-          99,6% de los casos de violencia sexual son agresores varones.

 

Seguimos sumando nuestro apoyo a las reivindicaciones realizadas desde nuestros sindicatos, UGT y CCOO, reclamando para PROINTEC-Indra:

v  Más acciones de formación y sensibilización.

v  Mejora de los protocolos de actuación frente a los casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo.

v  Atención jurídica a las víctimas de acoso sexual y acoso por razón de sexo.

v  Incluir medidas de acción positiva dentro del plan de igualdad que estamos negociando en PROINTEC, para difundir y mejorar los derechos laborales y la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

v  Colaboración y compromiso de la empresa con las organizaciones competentes (Administraciones Públicas, asociaciones de mujeres, etc.) para erradicar todo tipo de violencia contra las mujeres.

 

Para más información, aquí os dejamos el enlace al manifiesto conjunto realizado por los sindicatos UGT y CCOO (ver aquí).

Os animamos a participar en la medida de lo posible en los actos organizados, virtuales y presenciales con motivo del 25 N.

Ø  En Madrid, se realizará una manifestación de Cibeles a Sol a partir de las 18 horas:

¡¡ Basta ya de violencias machistas!!

 

17 nov 2021

[AcuerdoTeletrabajoPROINTEC] COMITÉ DE EMPRESA: Nota Informativa. 18 de noviembre de 2021

 

NOTA INFORMATIVA DEL COMITÉ DE EMPRESA DE PROINTEC_Indra MADRID

A LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES

18 de noviembre de 2021

 

Acuerdo Colectivo Teletrabajo en PROINTEC

En consonancia con lo que os transmitíamos en una pasada nota informativa (ver aquí), ayer nos reunimos con la representación de la empresa, para la ratificación y firma del ACUERDO COLECTIVO REGULADOR DEL TELETRABAJO Y DEL TRABAJO A DISTANCIA EN PROINTEC, en la línea de los Acuerdos análogos alcanzados en el resto de empresas de Indra. 

Desde el Comité consideramos que, tras una negociación compleja donde nuestros sindicatos (UGT y CCOO) han sido los principales referentes para conseguir un Acuerdo colectivo en Indra que conjugase tanto lo que nos habéis venido transmitiendo como lo que requiere la citada Ley 10/2021, la ratificación y firma de este Acuerdo Colectivo para PROINTEC aporta a las personas trabajadoras de PROINTEC la necesaria protección y soporte legal, al igual que en el resto del grupo Indra, en lo relativo a la aplicación del Teletrabajo en nuestra empresa.

Este Acuerdo será desarrollado mediante “acuerdos individuales de teletrabajo”.

Entrando en el detalle del Acuerdo firmado, a modo de resumen, os exponemos los principales aspectos a destacar:

-VOLUNTARIEDAD. La aplicación del acuerdo es voluntaria tanto para la persona trabajadora como para la empresa.

-VIGENCIA Y APLICACIÓN. El Acuerdo colectivo tendrá un período de vigencia de 3 años y entrará en vigor el 1 de enero de 2022.

-REVERSIBILIDAD. La realización del teletrabajo podrá ser reversible por voluntad de la Empresa o de la persona trabajadora.

-MODELOS DE TELETRABAJO. La Empresa puede ofrecer de forma individualizada los siguientes modelos

La persona trabajadora también podrá solicitar el Teletrabajo, para ello la empresa habilitará un cauce para la formulación de solicitudes. En este caso, la empresa adoptará la decisión que considere oportuna, teniendo en cuenta la voluntariedad del teletrabajo para las dos partes.

El tiempo en el que se presta el trabajo a distancia dentro del porcentaje pactado podrá variar en función de las necesidades del proyecto en cada momento, lo que exigirá la comunicación fehaciente por la Empresa con un preaviso de diez días.

-PRESENCIALIDAD. Durante la situación de Teletrabajo, la persona trabajadora deberá acudir al centro de trabajo cuando sea requerida por la empresa, así como cuando se produzcan dificultades técnicas de cualquier tipo que puedan impedir el correcto desempeño del trabajo a distancia.

-DOTACIÓN DE MEDIOS. Se tendrá derecho a la dotación por parte de la empresa de Ordenador, Teclado y ratón. Además, cuando se solicite, se proporcionará silla ergonómica. Así mismo, si se solicita se aportará pantalla o monitor, por necesidades de proyecto o por necesidades de la actividad desarrollada o por razones de prevención o salud laboral.

-DURACIÓN. Sin perjuicio de lo establecido respecto de su reversibilidad, el acuerdo individual tendrá una duración un año de duración, prorrogado por periodos iguales salvo, denuncia expresa por alguna de las partes comunicada por escrito, con un mes de antelación.

-HORARIO Y LUGAR DE TELETRABAJO. Se mantendrán los horarios habituales del trabajo presencial, sin perjuicio de la flexibilidad horaria. En el acuerdo individual constará expresamente cuál es el domicilio habitual desde donde se Teletrabajará. El Teletrabajo desde un lugar distinto al del domicilio habitual indicado en el acuerdo, requerirá de comunicación por escrito a su responsable y autorización expresa por escrito por parte de la persona responsable. Existirá la obligación de asistir al centro de trabajo cuando así se solicite por parte de la empresa.

-SEGURIDAD Y SALUD LABORAL. Será requisito para poder prestar servicios en teletrabajo cumplir con las condiciones y requisitos establecidos por el equipo de prevención de riesgos laborales de la Empresa, la cual proporcionará en todo caso a la persona trabajadora la información y formación sobre los requisitos de seguridad y salud que debe cumplir el lugar de trabajo.

-FORMACIÓN Y DESARROLLO PROFESIONAL. La Empresa se compromete a facilitar a las personas que teletrabajen el mismo acceso a la formación y a las oportunidades de desarrollo profesional que las personas trabajadoras comparables que trabajen de forma exclusivamente presencial en los centros de la Empresa. La persona trabajadora estará sometida al mismo sistema de evaluación y actualización salarial que el resto de las personas trabajadoras de la Empresa en modo presencial.

-CONTROL EMPRESARIAL. La Empresa no podrá exigir la instalación de programas o aplicaciones en dispositivos propiedad de la persona trabajadora, ni la utilización de estos dispositivos en el desarrollo del trabajo a distancia.

-DESCONEXIÓN DIGITAL. La persona trabajadora tiene derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo en los términos establecidos en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre y en el art. 18 de la Ley 10/2021.

-DERECHOS COLECTIVOS. La persona teletrabajadora tendrá los mismos derechos colectivos que el resto de la plantilla de la Empresa y estará sometida a las mismas condiciones de participación y elegibilidad en las elecciones sindicales, estando adscrita al mismo centro de trabajo en el que desarrolle o haya venido desarrollando su trabajo presencial.

-DERECHOS ADQUIRIDOS. El presente Acuerdo deroga y sustituye cualquier condición, política o acuerdo anterior existente, relativos a la prestación servicios a través del trabajo a distancia y teletrabajo.

-COMISIÓN DE SEGUIMIENTO. Comisión paritaria de Seguimiento del Acuerdo, formada por las partes firmantes del mismo, con funciones informativas de seguimiento, interpretación y aplicación del Acuerdo.

-CLAUSULA DE NO DISCRIMINACIÓN. La empresa se compromete a garantizar un trato igual y no discriminatorio a las personas trabajadoras en régimen de teletrabajo, sin que puedan producirse diferencias de trato con las personas trabajadoras presenciales, en materia salarial, de promoción profesional, de formación y en todos los ámbitos que tienen que ver con el desarrollo de la actividad profesional.

Os seguiremos informando

5 nov 2021

[Negociación PI] COMITÉ DE EMPRESA: Nota Informativa. 05 de noviembre de 2021

 

​NOTA INFORMATIVA DEL COMITÉ DE EMPRESA DE PROINTEC_Indra MADRID

A LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES

05 de noviembre 2021

 

Estimadas compañeras y estimados compañeros,

Hoy hemos tenido la cuarta reunión de la Comisión Negociadora (CN) del nuevo Plan de Igualdad de PROINTEC.

En dicha reunión, se ha tratado la revisión y análisis del Diagnóstico, en base a los datos facilitados en la reunión anterior.

Se han presentado los análisis realizados y algunas conclusiones, sobre las que seguiremos trabajando.

La empresa propone reuniones de trabajo conjunto, que comenzarán la semana que viene. También nos indican, que siguen a la espera  de la publicación de la Orden Ministerial prevista para el 11 de noviembre para entregar la información retributiva.

 

Os seguiremos informando.