17 nov 2021

[AcuerdoTeletrabajoPROINTEC] COMITÉ DE EMPRESA: Nota Informativa. 18 de noviembre de 2021

 

NOTA INFORMATIVA DEL COMITÉ DE EMPRESA DE PROINTEC_Indra MADRID

A LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES

18 de noviembre de 2021

 

Acuerdo Colectivo Teletrabajo en PROINTEC

En consonancia con lo que os transmitíamos en una pasada nota informativa (ver aquí), ayer nos reunimos con la representación de la empresa, para la ratificación y firma del ACUERDO COLECTIVO REGULADOR DEL TELETRABAJO Y DEL TRABAJO A DISTANCIA EN PROINTEC, en la línea de los Acuerdos análogos alcanzados en el resto de empresas de Indra. 

Desde el Comité consideramos que, tras una negociación compleja donde nuestros sindicatos (UGT y CCOO) han sido los principales referentes para conseguir un Acuerdo colectivo en Indra que conjugase tanto lo que nos habéis venido transmitiendo como lo que requiere la citada Ley 10/2021, la ratificación y firma de este Acuerdo Colectivo para PROINTEC aporta a las personas trabajadoras de PROINTEC la necesaria protección y soporte legal, al igual que en el resto del grupo Indra, en lo relativo a la aplicación del Teletrabajo en nuestra empresa.

Este Acuerdo será desarrollado mediante “acuerdos individuales de teletrabajo”.

Entrando en el detalle del Acuerdo firmado, a modo de resumen, os exponemos los principales aspectos a destacar:

-VOLUNTARIEDAD. La aplicación del acuerdo es voluntaria tanto para la persona trabajadora como para la empresa.

-VIGENCIA Y APLICACIÓN. El Acuerdo colectivo tendrá un período de vigencia de 3 años y entrará en vigor el 1 de enero de 2022.

-REVERSIBILIDAD. La realización del teletrabajo podrá ser reversible por voluntad de la Empresa o de la persona trabajadora.

-MODELOS DE TELETRABAJO. La Empresa puede ofrecer de forma individualizada los siguientes modelos

La persona trabajadora también podrá solicitar el Teletrabajo, para ello la empresa habilitará un cauce para la formulación de solicitudes. En este caso, la empresa adoptará la decisión que considere oportuna, teniendo en cuenta la voluntariedad del teletrabajo para las dos partes.

El tiempo en el que se presta el trabajo a distancia dentro del porcentaje pactado podrá variar en función de las necesidades del proyecto en cada momento, lo que exigirá la comunicación fehaciente por la Empresa con un preaviso de diez días.

-PRESENCIALIDAD. Durante la situación de Teletrabajo, la persona trabajadora deberá acudir al centro de trabajo cuando sea requerida por la empresa, así como cuando se produzcan dificultades técnicas de cualquier tipo que puedan impedir el correcto desempeño del trabajo a distancia.

-DOTACIÓN DE MEDIOS. Se tendrá derecho a la dotación por parte de la empresa de Ordenador, Teclado y ratón. Además, cuando se solicite, se proporcionará silla ergonómica. Así mismo, si se solicita se aportará pantalla o monitor, por necesidades de proyecto o por necesidades de la actividad desarrollada o por razones de prevención o salud laboral.

-DURACIÓN. Sin perjuicio de lo establecido respecto de su reversibilidad, el acuerdo individual tendrá una duración un año de duración, prorrogado por periodos iguales salvo, denuncia expresa por alguna de las partes comunicada por escrito, con un mes de antelación.

-HORARIO Y LUGAR DE TELETRABAJO. Se mantendrán los horarios habituales del trabajo presencial, sin perjuicio de la flexibilidad horaria. En el acuerdo individual constará expresamente cuál es el domicilio habitual desde donde se Teletrabajará. El Teletrabajo desde un lugar distinto al del domicilio habitual indicado en el acuerdo, requerirá de comunicación por escrito a su responsable y autorización expresa por escrito por parte de la persona responsable. Existirá la obligación de asistir al centro de trabajo cuando así se solicite por parte de la empresa.

-SEGURIDAD Y SALUD LABORAL. Será requisito para poder prestar servicios en teletrabajo cumplir con las condiciones y requisitos establecidos por el equipo de prevención de riesgos laborales de la Empresa, la cual proporcionará en todo caso a la persona trabajadora la información y formación sobre los requisitos de seguridad y salud que debe cumplir el lugar de trabajo.

-FORMACIÓN Y DESARROLLO PROFESIONAL. La Empresa se compromete a facilitar a las personas que teletrabajen el mismo acceso a la formación y a las oportunidades de desarrollo profesional que las personas trabajadoras comparables que trabajen de forma exclusivamente presencial en los centros de la Empresa. La persona trabajadora estará sometida al mismo sistema de evaluación y actualización salarial que el resto de las personas trabajadoras de la Empresa en modo presencial.

-CONTROL EMPRESARIAL. La Empresa no podrá exigir la instalación de programas o aplicaciones en dispositivos propiedad de la persona trabajadora, ni la utilización de estos dispositivos en el desarrollo del trabajo a distancia.

-DESCONEXIÓN DIGITAL. La persona trabajadora tiene derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo en los términos establecidos en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre y en el art. 18 de la Ley 10/2021.

-DERECHOS COLECTIVOS. La persona teletrabajadora tendrá los mismos derechos colectivos que el resto de la plantilla de la Empresa y estará sometida a las mismas condiciones de participación y elegibilidad en las elecciones sindicales, estando adscrita al mismo centro de trabajo en el que desarrolle o haya venido desarrollando su trabajo presencial.

-DERECHOS ADQUIRIDOS. El presente Acuerdo deroga y sustituye cualquier condición, política o acuerdo anterior existente, relativos a la prestación servicios a través del trabajo a distancia y teletrabajo.

-COMISIÓN DE SEGUIMIENTO. Comisión paritaria de Seguimiento del Acuerdo, formada por las partes firmantes del mismo, con funciones informativas de seguimiento, interpretación y aplicación del Acuerdo.

-CLAUSULA DE NO DISCRIMINACIÓN. La empresa se compromete a garantizar un trato igual y no discriminatorio a las personas trabajadoras en régimen de teletrabajo, sin que puedan producirse diferencias de trato con las personas trabajadoras presenciales, en materia salarial, de promoción profesional, de formación y en todos los ámbitos que tienen que ver con el desarrollo de la actividad profesional.

Os seguiremos informando