23 dic 2021

[AplicaAcuerdoTL;Covid] COMITÉ DE EMPRESA: Nota Informativa. 23 de diciembre 2021

 

NOTA INFORMATIVA DEL COMITÉ DE EMPRESA DE PROINTEC_Indra MADRID

A LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES

23 de diciembre de 2021


Estimadas compañeras y estimados compañeros,

Aplicación Acuerdo Teletrabajo

A la espera de respuesta de la empresa a nuestro requerimiento de una reunión para tratar sobre este asunto (ver aquí), y más allá de que se acepte o no la propuesta de % Teletrabajo que ha hecho la empresa a cada persona, queremos aconsejaros que si no estáis conformes con el porcentaje de Teletrabajo que os ha propuesto la empresa, o no os ha ofrecido ningún % de Teletrabajo, dejéis documentada por escrito vuestra propuesta ante la empresa, a través del Service Point:

 


Covid-19

Nos congratulamos de que, como no podía ser de otra manera, la empresa haya recogido las peticiones del Comité y del resto de la RLPT de Indra y, finalmente, haya aplazado la vuelta al trabajo semipresencial, así como la aplicación del Acuerdo de Teletrabajo.

Esperamos que este periodo sea aprovechado para corregir ciertas decisiones sobre los % de Teletrabajo, con el ánimo de enviar un mensaje de reconocimiento y de refuerzo a la plantilla de PROINTEC.


Reiteramos nuestros mejores deseos para el nuevo año, y apelamos a vuestra responsabilidad para cuidaros y cuidar de vuestra gente.

 

Mucho ánimo y un afectuoso saludo navideño.

21 dic 2021

[Calendario 2022] COMITÉ DE EMPRESA: Nota Informativa. 21 de diciembre 2021

 

NOTA INFORMATIVA DEL COMITÉ DE EMPRESA DE PROINTEC_Indra MADRID

A LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES

21 de diciembre 2021

 

 

Estimadas compañeras y estimados compañeros,

 

 

Calendario 2022 PROINTEC (Madrid)

 

A falta de que lo actualicen en la Indraweb (https://apps.indraweb.net/calendarios/micalendario.jsp), la empresa nos ha enviado el Calendario laboral 2022 para PROINTEC (Madrid).


Aunque el planteamiento es el de años anteriores, os adjuntamos dicho calendario para vuestro conocimiento, de cara a estas navidades.




 

20 dic 2021

[Balance_2021] COMITÉ DE EMPRESA: Nota Informativa. 20 de diciembre 2021

 

NOTA INFORMATIVA DEL COMITÉ DE EMPRESA DE PROINTEC_Indra MADRID

A LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES

20 de diciembre de 2021

 

Estimadas compañeras y estimados compañeros,

Balance 2021

Terminamos este año, aún con la pandemia presente, y queremos compartir con vosotras/os algunas reflexiones que, no por repetidas tanto en las reuniones con la dirección de la empresa como a través de notas informativas, siguen siendo necesario recordarlas y reiterarlas.

·         Este año se ha consolidado la tendencia, que años atrás ya venía produciéndose, de un apreciable número de bajas voluntarias y excedencias, que no son suficientemente cubiertas con el mismo número de altas o de perfiles similares.

·         Seguimos perdiendo poder adquisitivo, por las congelaciones y reducciones salariales de hace más de 10 años.

·         Cada vez se presentan menos ofertas que, con los márgenes exigidos por Indra, nos limitan la capacidad de contratación y la cartera de trabajos.

·         La formación especializada para nuestro sector no se incluye en el Open University y, por lo tanto, no podemos conocerla para solicitarla o requerir mejoras.

·         Los equipos están infradimensionados y sobrecargados, generando situaciones de hartazgo que desembocan en el aumento de las bajas voluntarias.

·         Se nos bombardea diariamente con correos electrónicos de Indra del tipo “Programa de Bienestar”, 

ofreciendo un escenario alejado de nuestra realidad porque:


o   El bienestar físico llegará cuando se dimensionen los equipos a la carga de trabajo y a la jornada laboral.

o   El bienestar emocional surgirá cuando nos sintamos reconocidas/os por nuestro trabajo y por los esfuerzos realizados durante años.

o   El bienestar financiero se alcanzará cuando se eliminen las reducciones salariales y los sueldos se equiparen a lo que se está ofreciendo en nuestro sector.


·        El Teletrabajo, durante la pandemia, ha permitido mantener un alto nivel de productividad, ha funcionado y se ha demostrado una herramienta válida para la organización del trabajo.

Reclamamos avanzar en derechos y condiciones laborales, con un mayor peso de actuaciones encaminadas a que se mantengan y mejoren los equipos de profesionales (Salarios, Teletrabajo, Carga de trabajo, Formación, Promoción, etc.), y se facilite la consecución de contratos (márgenes acordes al sector, mejora de solvencia/experiencia, verdadera sinergia con el resto de Indra, etc.). Todo ello, porque la causa de que los resultados económicos sigan sin ser positivos, a pesar de los esfuerzos y sacrificios de quienes trabajamos en PROINTEC, tiene su origen en la ineficaz gestión de la Dirección de la empresa.

Finalmente, queremos aprovechar para desearos lo mejor en el 2022, y recordamos que seguimos estando a vuestra disposición: en persona, mediante correo electrónico o por Teams.

15 dic 2021

[Aplicación AcuerdoTL] COMITÉ DE EMPRESA: Nota Informativa. 15 de diciembre 2021

 

NOTA INFORMATIVA DEL COMITÉ DE EMPRESA DE PROINTEC_Indra MADRID

A LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES

15 de diciembre de 2021


Estimadas compañeras y estimados compañeros,

Aplicación Acuerdo Teletrabajo

En relación con los correos electrónicos que está recibiendo la plantilla de PROINTEC con las propuestas de aplicación individual del Acuerdo de Teletrabajo (TL), hemos expresado a la empresa nuestra queja y discrepancia sobre cómo está aplicando el Acuerdo colectivo de TL, en base a lo siguiente:

·        Que no se haya habilitado aún la herramienta en la Indraweb para recibir las propuestas de TL de aquellas personas que no hayan recibido la de la empresa, o la de aquellas que quieran proponer a la empresa otro porcentaje de TL.

·        Que se haya hecho una propuesta minimalista generalizada de un 40% de TL, es decir de mínimos, porque ese % equivale a 2 días de TL por semana, y por tanto al mínimo en días que permite la Ley de TL, cuando durante el confinamiento, con TL al 100%, se ha demostrado que un modelo mixto con mayor % sería más productivo, y aportaría incluso mayor ahorro para la empresa.

·        Que a las escasas personas que tenían TL en contrato antes de la pandemia, con un % mayor al 40%, ahora se les proponga un porcentaje menor cuando sus circunstancias no han cambiado y sus responsables están conformes con mantener el % que tenían.

·        Que a un colectivo de “Gerentes o Directores”, que en muchos casos coordinan equipos, no se les ofrezca ningún % de TL cuando su equipo si lo tendrá, y cuando el Acuerdo de TL ya recoge que la persona deberá acudir al centro de trabajo cuando sea requerida por la empresa.

Por lo tanto, hemos reclamado una aplicación del Acuerdo Colectivo de TL alejada de la cultura antigua y desfasada del presencialismo, ajustada a la realidad de PROINTEC (que, aunque es parte de Indra T&D, su actividad se asimila más a la Consultoría de ISTI, donde sí se están ofreciendo % de TL mayores). Hacemos esta reclamación en base al conocimiento de la opinión y posición de la plantilla de PROINTEC, a la experiencia de aplicación del TL durante estos últimos dos años, y ante la certeza que los beneficios para la empresa serán mayores (mantenimiento de profesionales de alto valor, productividad, ahorros en superficie alquilada, ambiente laboral, etc.).

Adicionalmente, hemos resaltado la importancia de tener en cuenta que los niveles de contagio por COVID -19 están aumentando de manera preocupante y se debería mantener la situación actual con puestos libres alternativos para mantener la distancia de seguridad.  

En consecuencia, hemos requerido a la empresa para una reunión, lo antes posible, para tratar lo aquí expuesto.

Así mismo, mientras recibimos respuesta de la reclamación hecha a la empresa, queremos recordaros que podéis trasladar vuestras dudas, o disconformidad con el Acuerdo individual que os ofrezca la empresa, a través de rrhhprointec@indra.es, o abrir la correspondiente consulta en Service Point, poniendo en copia si lo estimáis oportuno a comiteprointec@indra.es.



10 dic 2021

[PRL en Teletrabajo]] COMITÉ DE EMPRESA: Nota Informativa. 10 de diciembre 2021

 

NOTA INFORMATIVA DEL COMITÉ DE EMPRESA DE PROINTEC_Indra MADRID

A LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES

10 de diciembre 2021

 

 Para aquellas personas a las que la empresa os ofrezca el correspondiente Acuerdo de Teletrabajo, antes de firmarlo se debe cumplimentar el Cuestionario de Seguridad y Salud sobre las condiciones del lugar de trabajo.

Por ello, si necesitáis una silla ergonómica o una pantalla auxiliar (monitor), debéis solicitarlo previamente a través del Service Point con el fin de disponer de ellas antes de cumplimentar el Cuestionario.

Para solicitar la Silla Ergonómica:

        

Para la solicitar la Pantalla auxiliar (Monitor).-

Solicítala cuando se dé alguna de estas circunstancias: por necesidades de proyecto o por necesidades de la actividad desarrollada o por razones de prevención o salud laboral.



3 dic 2021

[Traslado centro de trabajo]] COMITÉ DE EMPRESA: Nota Informativa. 3 de diciembre 2021


NOTA INFORMATIVA DEL COMITÉ DE EMPRESA DE PROINTEC_Indra MADRID

A LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES

3 de diciembre 2021

 

 

Estimadas compañeras y estimados compañeros,

 

Tras solicitar una reunión a Indra para disponer de información sobre el próximo traslado de la plantilla de PROINTEC, hoy nos han informado de los siguientes aspectos:

 

Aún no se conoce la fecha del traslado.

 

El edifico destino será Japón y se dispondrá de:

·         Servicio médico.

·         Rutas: Mantenimiento de las que tenemos ahora Indra+Prointec, además de la lanzadera a Cercanías Torrejón propia del parque empresarial.

·         Sala Comité.

·         500 plazas de parking compartidas con el resto de plantilla de Indra.


Desde el Comité de Empresa hemos reclamado que se nos informe en tiempo y forma, como al Comité de Empresa de Mar Egeo, y que como mínimo se cumplan los siguientes aspectos:

·         Puestos con mantenimiento de distancias (1.5 m) y medidas sanitarias Covid

·         Sala de comedor con equipamiento:

o   Microondas

o   Neveras

o   Pila

o   Cafeteras

o   Al menos 30 plazas sentadas

·         Sala de Lactancia

·         Servicio de fisioterapia

·         Acceso a comedor con menú a precio reducido, como el resto de plantilla de Indra

·         Condiciones Ambientales adecuadas (Climatización)

·         Conocer criterio de acceso a plazas de parking

·         Acceso a plazas con recarga de vehículos eléctricos

 

La empresa ha tomado nota de estas demandas y nos informará próximamente, según se concreten

 

Os seguiremos informando

25 nov 2021

[Negociación PI] COMITÉ DE EMPRESA: Nota Informativa. 25 de noviembre de 2021


NOTA INFORMATIVA DEL COMITÉ DE EMPRESA DE PROINTEC_Indra MADRID

A LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES

25 de noviembre 2021

 

Estimadas compañeras y estimados compañeros,

 

Tras las reuniones de trabajo celebradas en días anteriores entre empresa y RLPT (Representación Legal de las Personas Trabajadoras), anteayer tuvimos la quinta reunión de la Comisión Negociadora (CN) del nuevo Plan de Igualdad de PROINTEC.

En esta reunión presentamos las conclusiones, comentarios y propuestas de la RLPT al Diagnostico de Igualdad, a partir de las datos facilitados por la empresa, de cara a avanzar en el desarrollo del Plan de Igualdad en posteriores reuniones.

Así mismo, ante el retraso en la publicación de la Orden Ministerial que regule el desarrollo en las empresas de la Auditoria Retributiva, la empresa propone una nueva reunión de la CN para el próximo 3 de diciembre, en la que pretende entregar la información relativa a los datos retributivos a considerar en la referida Auditoria, de cara a su estudio por la RLPT.

[25N] COMITÉ DE EMPRESA: Nota Informativa. 25 de noviembre 2021

 

NOTA INFORMATIVA DEL COMITÉ DE EMPRESA DE PROINTEC_Indra MADRID

A LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES

25 de noviembre de 2021

             

                                                                                         

Estimadas compañeras y estimados compañeros:

Con motivo del "Día Internacional para la Eliminación de la Violencia contra las Mujeresdesde el Comité de Empresa de Prointec-Indra Madrid, un año más condenamos y manifestamos nuestra repulsa absoluta contra cualquier tipo de violencia machista en sus múltiples expresiones.

 

Durante el año 2020 y como consecuencia de las medidas sanitarias frente al COVID-19, se produjo un incremento de la exposición de las mujeres a las violencias machistas, al mismo tiempo que se redujeron en un 10.31% las denuncias por violencia de género (20.000 denuncias menos), el cómputo de víctimas de VG descendió un 9,73%, las medidas y órdenes de protección disminuyeron en un 11,94% y se dictaron 10.000 sentencias condenatorias menos que el año anterior. Todo ello debido a las dificultades de las víctimas para tener autonomía, denunciar y defender sus derechos.

Según datos oficiales de la Delegación del Gobierno Contra la Violencia de Género, a día 8/11/2021

MUJERES ASESINADAS: 2003-2021

MENORES VÍCTIMAS MORTALES: 2013-2021

MUJERES ASESINADAS: AÑO 2021

1.118

44

37

 

Os resumimos algunas conclusiones obtenidas de la Macroencuesta sobre violencias hacia las mujeres realizada en 2019 a mujeres mayores de 16 años residentes en España (CIS, Delegación del Gobierno para la VG):

-          1 de cada 2 mujeres, casi 12 millones de mujeres, han sufrido algún tipo de violencia a lo largo de sus vidas.

-          3 de cada 4 mujeres, han sufrido acoso sexual más de una vez en su vida y un 60% de ellas lo has sufrido de manera reiterada con frecuencia semanal o diaria

-          Por grupos de edad, las mujeres son agredidas en un 71,2% (de 16 a 24 años), 68,3% (de 25 a 34 años) y 42,1% (mayores de 65 años).

-          1.322.052 mujeres han sufrido violencia sexual por parte de alguna persona que no es ni ha sido pareja

-           453.371 mujeres España han sido violadas alguna vez en su vida.

-          99,6% de los casos de violencia sexual son agresores varones.

 

Seguimos sumando nuestro apoyo a las reivindicaciones realizadas desde nuestros sindicatos, UGT y CCOO, reclamando para PROINTEC-Indra:

v  Más acciones de formación y sensibilización.

v  Mejora de los protocolos de actuación frente a los casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo.

v  Atención jurídica a las víctimas de acoso sexual y acoso por razón de sexo.

v  Incluir medidas de acción positiva dentro del plan de igualdad que estamos negociando en PROINTEC, para difundir y mejorar los derechos laborales y la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

v  Colaboración y compromiso de la empresa con las organizaciones competentes (Administraciones Públicas, asociaciones de mujeres, etc.) para erradicar todo tipo de violencia contra las mujeres.

 

Para más información, aquí os dejamos el enlace al manifiesto conjunto realizado por los sindicatos UGT y CCOO (ver aquí).

Os animamos a participar en la medida de lo posible en los actos organizados, virtuales y presenciales con motivo del 25 N.

Ø  En Madrid, se realizará una manifestación de Cibeles a Sol a partir de las 18 horas:

¡¡ Basta ya de violencias machistas!!

 

17 nov 2021

[AcuerdoTeletrabajoPROINTEC] COMITÉ DE EMPRESA: Nota Informativa. 18 de noviembre de 2021

 

NOTA INFORMATIVA DEL COMITÉ DE EMPRESA DE PROINTEC_Indra MADRID

A LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES

18 de noviembre de 2021

 

Acuerdo Colectivo Teletrabajo en PROINTEC

En consonancia con lo que os transmitíamos en una pasada nota informativa (ver aquí), ayer nos reunimos con la representación de la empresa, para la ratificación y firma del ACUERDO COLECTIVO REGULADOR DEL TELETRABAJO Y DEL TRABAJO A DISTANCIA EN PROINTEC, en la línea de los Acuerdos análogos alcanzados en el resto de empresas de Indra. 

Desde el Comité consideramos que, tras una negociación compleja donde nuestros sindicatos (UGT y CCOO) han sido los principales referentes para conseguir un Acuerdo colectivo en Indra que conjugase tanto lo que nos habéis venido transmitiendo como lo que requiere la citada Ley 10/2021, la ratificación y firma de este Acuerdo Colectivo para PROINTEC aporta a las personas trabajadoras de PROINTEC la necesaria protección y soporte legal, al igual que en el resto del grupo Indra, en lo relativo a la aplicación del Teletrabajo en nuestra empresa.

Este Acuerdo será desarrollado mediante “acuerdos individuales de teletrabajo”.

Entrando en el detalle del Acuerdo firmado, a modo de resumen, os exponemos los principales aspectos a destacar:

-VOLUNTARIEDAD. La aplicación del acuerdo es voluntaria tanto para la persona trabajadora como para la empresa.

-VIGENCIA Y APLICACIÓN. El Acuerdo colectivo tendrá un período de vigencia de 3 años y entrará en vigor el 1 de enero de 2022.

-REVERSIBILIDAD. La realización del teletrabajo podrá ser reversible por voluntad de la Empresa o de la persona trabajadora.

-MODELOS DE TELETRABAJO. La Empresa puede ofrecer de forma individualizada los siguientes modelos

La persona trabajadora también podrá solicitar el Teletrabajo, para ello la empresa habilitará un cauce para la formulación de solicitudes. En este caso, la empresa adoptará la decisión que considere oportuna, teniendo en cuenta la voluntariedad del teletrabajo para las dos partes.

El tiempo en el que se presta el trabajo a distancia dentro del porcentaje pactado podrá variar en función de las necesidades del proyecto en cada momento, lo que exigirá la comunicación fehaciente por la Empresa con un preaviso de diez días.

-PRESENCIALIDAD. Durante la situación de Teletrabajo, la persona trabajadora deberá acudir al centro de trabajo cuando sea requerida por la empresa, así como cuando se produzcan dificultades técnicas de cualquier tipo que puedan impedir el correcto desempeño del trabajo a distancia.

-DOTACIÓN DE MEDIOS. Se tendrá derecho a la dotación por parte de la empresa de Ordenador, Teclado y ratón. Además, cuando se solicite, se proporcionará silla ergonómica. Así mismo, si se solicita se aportará pantalla o monitor, por necesidades de proyecto o por necesidades de la actividad desarrollada o por razones de prevención o salud laboral.

-DURACIÓN. Sin perjuicio de lo establecido respecto de su reversibilidad, el acuerdo individual tendrá una duración un año de duración, prorrogado por periodos iguales salvo, denuncia expresa por alguna de las partes comunicada por escrito, con un mes de antelación.

-HORARIO Y LUGAR DE TELETRABAJO. Se mantendrán los horarios habituales del trabajo presencial, sin perjuicio de la flexibilidad horaria. En el acuerdo individual constará expresamente cuál es el domicilio habitual desde donde se Teletrabajará. El Teletrabajo desde un lugar distinto al del domicilio habitual indicado en el acuerdo, requerirá de comunicación por escrito a su responsable y autorización expresa por escrito por parte de la persona responsable. Existirá la obligación de asistir al centro de trabajo cuando así se solicite por parte de la empresa.

-SEGURIDAD Y SALUD LABORAL. Será requisito para poder prestar servicios en teletrabajo cumplir con las condiciones y requisitos establecidos por el equipo de prevención de riesgos laborales de la Empresa, la cual proporcionará en todo caso a la persona trabajadora la información y formación sobre los requisitos de seguridad y salud que debe cumplir el lugar de trabajo.

-FORMACIÓN Y DESARROLLO PROFESIONAL. La Empresa se compromete a facilitar a las personas que teletrabajen el mismo acceso a la formación y a las oportunidades de desarrollo profesional que las personas trabajadoras comparables que trabajen de forma exclusivamente presencial en los centros de la Empresa. La persona trabajadora estará sometida al mismo sistema de evaluación y actualización salarial que el resto de las personas trabajadoras de la Empresa en modo presencial.

-CONTROL EMPRESARIAL. La Empresa no podrá exigir la instalación de programas o aplicaciones en dispositivos propiedad de la persona trabajadora, ni la utilización de estos dispositivos en el desarrollo del trabajo a distancia.

-DESCONEXIÓN DIGITAL. La persona trabajadora tiene derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo en los términos establecidos en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre y en el art. 18 de la Ley 10/2021.

-DERECHOS COLECTIVOS. La persona teletrabajadora tendrá los mismos derechos colectivos que el resto de la plantilla de la Empresa y estará sometida a las mismas condiciones de participación y elegibilidad en las elecciones sindicales, estando adscrita al mismo centro de trabajo en el que desarrolle o haya venido desarrollando su trabajo presencial.

-DERECHOS ADQUIRIDOS. El presente Acuerdo deroga y sustituye cualquier condición, política o acuerdo anterior existente, relativos a la prestación servicios a través del trabajo a distancia y teletrabajo.

-COMISIÓN DE SEGUIMIENTO. Comisión paritaria de Seguimiento del Acuerdo, formada por las partes firmantes del mismo, con funciones informativas de seguimiento, interpretación y aplicación del Acuerdo.

-CLAUSULA DE NO DISCRIMINACIÓN. La empresa se compromete a garantizar un trato igual y no discriminatorio a las personas trabajadoras en régimen de teletrabajo, sin que puedan producirse diferencias de trato con las personas trabajadoras presenciales, en materia salarial, de promoción profesional, de formación y en todos los ámbitos que tienen que ver con el desarrollo de la actividad profesional.

Os seguiremos informando