NOTA
INFORMATIVA DEL COMITÉ DE EMPRESA DE PROINTEC_Indra MADRID
A
LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES
17 de julio de 2026
Estimadas compañeras y estimados compañeros,
Esta semana la empresa está comunicando, mediante correos
electrónicos, la adaptación del % de Teletrabajo recogido en el Anexo de
nuestro contrato de trabajo, asunto del que os informamos el pasado mes de
marzo (ver aquí), tras una
reunión con la empresa
Así mismo, os informamos que ya expresamos a la empresa nuestro
desacuerdo
Cabe recordar que la aplicación del TL es voluntaria, tanto para la persona trabajadora como para la empresa (art. 5 de la Ley 10/2021 de trabajo a distancia), no se consolida. En base a dicha Ley se firmó el Acuerdo Colectivo Regulador del Teletrabajo y del trabajo a distancia en Indra (de aplicación en PROINTEC), como se indica en el Anexo sobre Teletrabajo en el Contrato de cada persona (ver tu Anexo en Indraweb/Aproxima/General/Teletrabajo), donde se define el % de TL, y en el que se señala que:
TERCERA.-
DURACIÓN Y REVERSIBILIDAD DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS A DISTANCIA
…….. la realización del trabajo a
distancia podrá ser reversible tanto para la Empresa como para la persona
trabajadora, de modo que la mera comunicación por cualquiera de las dos partes
a la otra provocará el retorno al trabajo presencial (en la sede de la Empresa
o donde esta determine) y tendrá plenos efectos, dándose fin a la prestación
del trabajo a distancia. La comunicación de reversión al trabajo presencial
deberá efectuarse por escrito con una antelación mínima de 30 días naturales,
salvo situaciones de carácter extraordinario, en cuyo caso el plazo será de un
máximo de 15 días naturales.
Ante cualquier discrepancia entre el % TL que veníais realizando
realmente y el %TL que os proponga ahora la empresa, os animamos
a hablarlo con vuestras personas responsables y, en su caso, que lo
documentéis tramitando la queja/consulta a través del Service Point
(aquí).